
Mejor informarse.
La ley 12.385, llamada de Obras Menores, fue sancionada en 2004 por los propios legisladores justicialistas y modificada en abril y agosto del año pasado, incrementa los recursos que se destinan a ese fondo. Ahora, la nueva administración lo que hizo fue reglamentar lo que se había decidido el año pasado.
- ¿cómo nace el fondo?
El Fondo se constituirá anualmente con una cantidad equivalente al uno por ciento (1 %) del Cálculo de Recursos para la Administración Central en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos inicial correspondiente al año anterior.
- ¿cuál es el destino de dicho fondo?
El destino del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios y Comunas deberá ser asignado a los siguientes proyectos: a) Concreción de Proyectos sociales destinados a sectores con necesidades básicas insatisfechas y población en general.b) Proyectos para compra y/o expropiación de terrenos para soluciones habitacionales, construcción de viviendas, erradicación de ranchos, regularización dominial de barrios, urbanizaciones, tratamiento de residuos, parques o áreas industriales.c) Instalación de redes de agua potable y construcción de reservorios de agua de lluvia.d) Construcción de redes cloacales y tratamiento de efluentes sanitarios.e) Construcción y mantenimiento de centros comunitarios y asistenciales.f) Otras obras de infraestructura que, de manera directa o indirecta, beneficien el crecimiento armónico de pueblos y ciudades del interior.g) Mejoramiento y estabilizado de suelos en caminos rurales y urbanos.h) Construcción de entubados para desagües pluviales.i) Obras de alumbrado público.j) Adquisición de equipamiento y rodados, nuevos o usados."
- ¿cómo se distribuye dicho fondo entre municipalidades y comunas?
El Fondo creado por el artículo 1º de la presente ley se distribuirá primeramente en un veinticinco por ciento (25%) por partes iguales entre todos los Municipios y Comunas beneficiados. Previo a esta distribución primaria se constituirá una reserva equivalente al cinco por ciento (5 %) del total del Fondo para atender las erogaciones que demanden proyectos de necesaria y urgente ejecución.Posteriormente, el remanente que surja según lo dispuesto en el párrafo anterior, se distribuirá entre todas las Municipalidades y Comunas en un setenta por ciento (70 %) en base a la población y un treinta por ciento (30 %) en base a necesidades básicas insatisfechas. Para estos últimos indicadores se tomarán en cuenta los últimos datos oficiales publicados.
Un dato importante:
Cada municipio o comuna de la provincia debe presentar proyectos debidamente fundamentados, con documentación respaldatoria (presupuestos y ordenanzas respectivas). Así como es responsabilidad de cada municipio y / o comuna rendir en tiempo y forma el modo en que se ha gastado o invertido ese fondo.
Ahora:
¿qué pasa si no se rinde en tiempo y forma lo gastado? ¿o no se presentan proyectos en tiempo y forma? Es muy simple, no se puede acceder al Fondo de Obras Menores y no ejecutan las obras. Ahora, no se puede responsabilizar al Estado Provincial por el incumplimiento de algunos de estos pasos en cada municipio o comuna.
- ¿qué pasó en Coronda?
Con un saldo a favor (FOM) de 536.000 pesos no se había presentado proyecto alguno hasta el mes de octubre, luego que el poder legislativo se reúna con la Secretaria de Municipios y Comunas y alertara sobre la situación. Además, no se había rendido en tiempo y forma un saldo de dicho fondo del ejercicio 2007. Por supuesto, así las cosas no funcionan. Más transparencia, es más información y las cuentas claras.
Fuente: Juan Cruz Gimenez en http://www.cambiacoronda.com.ar/