Un documento recientemente publicado en el departamento San Jerónimo (por referentes locales del justicialismo) cuestiona la operatividad de la ley de Obras Menores. ¿qué es esa ley? ¿cuando nació? ¿cómo se lleva a cabo en la práctica?
Mejor informarse.
La ley 12.385, llamada de Obras Menores, fue sancionada en 2004 por los propios legisladores justicialistas y modificada en abril y agosto del año pasado, incrementa los recursos que se destinan a ese fondo. Ahora, la nueva administración lo que hizo fue reglamentar lo que se había decidido el año pasado.
- ¿cómo nace el fondo?
El Fondo se constituirá anualmente con una cantidad equivalente al uno por ciento (1 %) del Cálculo de Recursos para la Administración Central en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos inicial correspondiente al año anterior.
- ¿cuál es el destino de dicho fondo?
El destino del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios y Comunas deberá ser asignado a los siguientes proyectos: a) Concreción de Proyectos sociales destinados a sectores con necesidades básicas insatisfechas y población en general.b) Proyectos para compra y/o expropiación de terrenos para soluciones habitacionales, construcción de viviendas, erradicación de ranchos, regularización dominial de barrios, urbanizaciones, tratamiento de residuos, parques o áreas industriales.c) Instalación de redes de agua potable y construcción de reservorios de agua de lluvia.d) Construcción de redes cloacales y tratamiento de efluentes sanitarios.e) Construcción y mantenimiento de centros comunitarios y asistenciales.f) Otras obras de infraestructura que, de manera directa o indirecta, beneficien el crecimiento armónico de pueblos y ciudades del interior.g) Mejoramiento y estabilizado de suelos en caminos rurales y urbanos.h) Construcción de entubados para desagües pluviales.i) Obras de alumbrado público.j) Adquisición de equipamiento y rodados, nuevos o usados."
- ¿cómo se distribuye dicho fondo entre municipalidades y comunas?
El Fondo creado por el artículo 1º de la presente ley se distribuirá primeramente en un veinticinco por ciento (25%) por partes iguales entre todos los Municipios y Comunas beneficiados. Previo a esta distribución primaria se constituirá una reserva equivalente al cinco por ciento (5 %) del total del Fondo para atender las erogaciones que demanden proyectos de necesaria y urgente ejecución.Posteriormente, el remanente que surja según lo dispuesto en el párrafo anterior, se distribuirá entre todas las Municipalidades y Comunas en un setenta por ciento (70 %) en base a la población y un treinta por ciento (30 %) en base a necesidades básicas insatisfechas. Para estos últimos indicadores se tomarán en cuenta los últimos datos oficiales publicados.
Un dato importante:
Cada municipio o comuna de la provincia debe presentar proyectos debidamente fundamentados, con documentación respaldatoria (presupuestos y ordenanzas respectivas). Así como es responsabilidad de cada municipio y / o comuna rendir en tiempo y forma el modo en que se ha gastado o invertido ese fondo.
Ahora:
¿qué pasa si no se rinde en tiempo y forma lo gastado? ¿o no se presentan proyectos en tiempo y forma? Es muy simple, no se puede acceder al Fondo de Obras Menores y no ejecutan las obras. Ahora, no se puede responsabilizar al Estado Provincial por el incumplimiento de algunos de estos pasos en cada municipio o comuna.
- ¿qué pasó en Coronda?
Con un saldo a favor (FOM) de 536.000 pesos no se había presentado proyecto alguno hasta el mes de octubre, luego que el poder legislativo se reúna con la Secretaria de Municipios y Comunas y alertara sobre la situación. Además, no se había rendido en tiempo y forma un saldo de dicho fondo del ejercicio 2007. Por supuesto, así las cosas no funcionan. Más transparencia, es más información y las cuentas claras.
Fuente: Juan Cruz Gimenez en http://www.cambiacoronda.com.ar/
Mejor informarse.
La ley 12.385, llamada de Obras Menores, fue sancionada en 2004 por los propios legisladores justicialistas y modificada en abril y agosto del año pasado, incrementa los recursos que se destinan a ese fondo. Ahora, la nueva administración lo que hizo fue reglamentar lo que se había decidido el año pasado.
- ¿cómo nace el fondo?
El Fondo se constituirá anualmente con una cantidad equivalente al uno por ciento (1 %) del Cálculo de Recursos para la Administración Central en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos inicial correspondiente al año anterior.
- ¿cuál es el destino de dicho fondo?
El destino del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios y Comunas deberá ser asignado a los siguientes proyectos: a) Concreción de Proyectos sociales destinados a sectores con necesidades básicas insatisfechas y población en general.b) Proyectos para compra y/o expropiación de terrenos para soluciones habitacionales, construcción de viviendas, erradicación de ranchos, regularización dominial de barrios, urbanizaciones, tratamiento de residuos, parques o áreas industriales.c) Instalación de redes de agua potable y construcción de reservorios de agua de lluvia.d) Construcción de redes cloacales y tratamiento de efluentes sanitarios.e) Construcción y mantenimiento de centros comunitarios y asistenciales.f) Otras obras de infraestructura que, de manera directa o indirecta, beneficien el crecimiento armónico de pueblos y ciudades del interior.g) Mejoramiento y estabilizado de suelos en caminos rurales y urbanos.h) Construcción de entubados para desagües pluviales.i) Obras de alumbrado público.j) Adquisición de equipamiento y rodados, nuevos o usados."
- ¿cómo se distribuye dicho fondo entre municipalidades y comunas?
El Fondo creado por el artículo 1º de la presente ley se distribuirá primeramente en un veinticinco por ciento (25%) por partes iguales entre todos los Municipios y Comunas beneficiados. Previo a esta distribución primaria se constituirá una reserva equivalente al cinco por ciento (5 %) del total del Fondo para atender las erogaciones que demanden proyectos de necesaria y urgente ejecución.Posteriormente, el remanente que surja según lo dispuesto en el párrafo anterior, se distribuirá entre todas las Municipalidades y Comunas en un setenta por ciento (70 %) en base a la población y un treinta por ciento (30 %) en base a necesidades básicas insatisfechas. Para estos últimos indicadores se tomarán en cuenta los últimos datos oficiales publicados.
Un dato importante:
Cada municipio o comuna de la provincia debe presentar proyectos debidamente fundamentados, con documentación respaldatoria (presupuestos y ordenanzas respectivas). Así como es responsabilidad de cada municipio y / o comuna rendir en tiempo y forma el modo en que se ha gastado o invertido ese fondo.
Ahora:
¿qué pasa si no se rinde en tiempo y forma lo gastado? ¿o no se presentan proyectos en tiempo y forma? Es muy simple, no se puede acceder al Fondo de Obras Menores y no ejecutan las obras. Ahora, no se puede responsabilizar al Estado Provincial por el incumplimiento de algunos de estos pasos en cada municipio o comuna.
- ¿qué pasó en Coronda?
Con un saldo a favor (FOM) de 536.000 pesos no se había presentado proyecto alguno hasta el mes de octubre, luego que el poder legislativo se reúna con la Secretaria de Municipios y Comunas y alertara sobre la situación. Además, no se había rendido en tiempo y forma un saldo de dicho fondo del ejercicio 2007. Por supuesto, así las cosas no funcionan. Más transparencia, es más información y las cuentas claras.
Fuente: Juan Cruz Gimenez en http://www.cambiacoronda.com.ar/