Miguel Lifschitz Senador

Registro Unico de Adopción

El Senado santafesino convirtió en ley la creación de un registro único de aspirantes a guarda con fines adoptivos, que reglamenta el trámite de adopción de niños en la provincia, a cargo del Ministerio de Justicia.
- La ley surgió de una iniciativa presentada por el senador del departamento Caseros, Eduardo Rosconi, y un proyecto que ya había sido aprobado por la Cámara baja, presentado por la diputada socialista Lucrecia Aranda.



La norma establece la inscripción en un padrón de aquellas personas interesadas en adoptar un niño, que deberán cumplir con los requisitos que establece el Código Civil y la ley referida al tema. De esta manera, los "aspirantes a guarda con fines adoptivos" recibirán un número de orden que deberá ser respetado por el juez actuante.



También está incorporado en la normativa el trabajo de los licenciados en Trabajo Social, dentro del escalafón para profesionales universitarios de la salud.



Según señaló la legisladora Aranda, la iniciativa busca otorgar "un marco de seguridad y transparencia" al proceso de adopción, además de poner "en pie de igualdad a las familias de mayores y menores recursos".



El articulado dice que "la autoridad de aplicación debe llevar el registro y elevar las actuaciones al juez interviniente" y que "la subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, a través de sus equipos interdisciplinarios, conforme a la ley Nº 12967, evalúa a las familias aspirantes a efectos de garantizar en los procesos de guarda y adopción el interés superior del niño".



La nueva ley expresa que "la inscripción en el registro no dará prelación para el otorgamiento de niños y niñas en guarda con fines de adopción ni sustituirá al juez interviniente en el control del cumplimiento de los extremos legales exigidos" y que "a los fines de resguardar la privacidad de los pretensos adoptantes, el expediente iniciado por ellos será secreto; sólo pueden acceder al mismo, así como a los demás datos contenidos en el Registro, los funcionarios y aspirantes, y llegado el caso los representantes legales de estos últimos. Previo a dicho acceso deberán acreditar interés legítimo ante la autoridad competente".



Finalmente, la ley señala que "a los fines de evitar la divulgación de la información existente en dicho registro, así como en los bancos de datos centralizados en el sistema informático a implementar, se deben utilizar códigos numéricos para vincular al expediente del aspirante con los datos contenidos en el mismo. Dichos códigos numéricos y su vinculación con los aspirantes deben ser archivados en un fichero que funcionará en el ámbito del registro, al que sólo se tendrá acceso en los casos previstos por el artículo 6 de la presente ley".